4 de marzo de 2010

Nuevo contrato social para el siglo XXI

A las y los CC Senadoras y Senadores de la República:

Los cambios protagonizados por las mexicanas en las estructuras familiares, en el mercado laboral y hasta en la fisonomía de los pueblos y las ciudades son hechos ineludibles. Esto obliga a considerar al género como una variable determinante en cualquier esfuerzo para avanzar hacia una sociedad más justa en la distribución de tareas, tanto en el ámbito público, como en el privado-.

Las mujeres que suscribimos este documento proponemos impulsar un nuevo contrato social para el siglo XXI, donde la ciudadanía de todas las personas se sustente en plenos derechos, independientemente de las diferencias de género, origen étnico, orientación sexual, capacidades diferentes y clase social, para evitar que las diferencias sigan profundizando la injusticia y la desigualdad.

Promovemos un cambio estructural en las relaciones sociales y para ello aportamos las siguientes propuestas:

1.Que el debate sea público y abierto
2.Exigimos la reestructuración de las instituciones públicas estableciendo en la Constitución la PARIDAD, como medida definitiva para compartir el poder político entre mujeres y hombres de todas las condiciones sociales. Así se dará cabal cumplimiento al principio de igualdad de todos los mexicanos y las mexicanas, derecho fundamental ya consagrado en la Constitución. La DEMOCRACIA PARITARIA constituye un reclamo de vertebración social en un cuadro de responsabilidades compartidas entre hombres y mujeres tanto en el ámbito público como en el privado-doméstico. Con esta medida se logra además cumplir con los compromisos internacionales firmados por México, que obligan a tomar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación y las barreras de entrada contra las mujeres en la vida política y pública del país.
3.Nos pronunciamos por una reforma política encaminada a garantizar a las y los ciudadanos el ejercicio de sus derechos políticos y libertades democráticas establecidas en la Constitución y en los Tratados Internacionales, por lo que nos sumamos a las propuestas para crear mecanismos que aseguren la participación ciudadana:

a)Candidaturas independientes
b)Iniciativa popular
c)Referéndum y plebiscito
d)Revocación del mandato

4.Demandamos la reducción de financiamiento público a partidos e IFE, así como de los tiempos de campaña a un máximo de dos meses antes de la elección.
5.Nos oponemos al incremento del porcentaje de votación para registro de nuevos partidos. Proponemos un modelo que otorgue el registro y consecuente financiamiento público a los partidos que, luego de la contienda electoral, alcancen la votación requerida al día de hoy y que obtengan los recursos públicos vía reembolso.
6.Apoyamos establecer en el artículo 130 de la Constitución el carácter laico del Estado.
7.Es indispensable que se establezcan con mayor claridad los mecanismos para rendición de cuentas de los Congresos y que Partidos Políticos y Sindicatos, sean Otros Sujetos Obligados en la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública.

Presentado el 9 de febrero a los Coordinadores del Senado del PRI, Malio Fabio Beltrones, PAN Guatavo Madero y PRD Carlos Navarrete

Iniciativa de reforma política desde la perspectiva de los derechos humanos de las mujeres

Iniciativa de reforma política desde la perspectiva de los derechos humanos de las mujeres, presentada por las ciudadanas Cristina Alcayaga, Claudia Alonso, Rosalinda Ávila, Laura Carrera, María Elena Chapa, Elsa Conde, Margarita Dalton, Angélica de la Peña, Olga Haydee Flores, Andrea Foncerrada, Margarita Guillé, Nidia Iglesias, Teresa Incháustegui, Lucía Lagunes, Alejandra Latapí, Adela Muñiz, Patricia Mercado, Patricia Olamendi, Blanca Olivia Peña, Rosario Robles, Lucero Saldaña, Dulce María Sauri, Clara Scherer, Estela Suárez, Martha Tagle, Alicia Tellez y Ruth Zavaleta, que contiene propuestas de reforma constitucional inscritas para ser contenidas en la discusión y dictamen de las iniciativas de reforma a la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos empendida por el Senado de la República como Cámara de origen del Congreso Constituyente.

Introducción:

i. A este grupo de mujeres plural y diverso, nos preocupa que el contexto de discusión que lleve el Senado de la República no tome en consideración los compromisos signados por el Estado Mexicano para asegurar la garantía del ejercicio de los derechos humanos de las mujeres inscritos en diversos tratados y acuerdos aprobados por México como Estado Parte del Derecho Internacional y que no se han visto armonizados en el marco jurídico mexicano, lo que significa un impedimento para el adelanto de las mujeres mexicanas.

ii. Hemos manifestado nuestra preocupación porque las voces de las mujeres no están en la discusión ni en las diversas iniciativas que se han inscrito por los diferentes grupos parlamentarios. Hemos analizado que estas propuestas son insuficientes para el alcance de lo que se pretende lograr como reforma política porque deja de contemplar todos los pendientes a favor de las mujeres e incluso no toma en consideración otras iniciativas de reforma y otros trabajos parlamentarios de comisiones ex profeso que se han presentado tanto en el Senado como en la Cámara de Diputados en diversas legislaturas.

iii. Es por esto que nos hemos dado a la tarea de integrar algunas propuestas para que sean consideradas en el dictamen y que no están contempladas en las propuestas presentadas por el Titular del Ejecutivo Federal el 15 de diciembre de 2009, signadas también por el Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional; en las propuestas de los Grupos Parlamentarios del Partido Revolución Democrática, Partido Convergencia y Partido del Trabajo, signadas el 18 de febrero de 2010 y en las propuestas del Grupo Parlamentario del Partido Revolucionario Institucional signadas el 25 de febrero de 2010, todas del Senado de la República.

iv. Este grupo de mujeres manifestó su preocupación sobre la ausencia de perspectiva de género y de un enfoque de derechos humanos lo que consideramos indispensable para que sean inscritos en la reforma constitucional. Es por esta razón que nos hemos presentado ante el Senador Carlos Navarrete, Presidente de la Mesa Directiva; ante el Senador Manlio Fabio Beltrones, Coordinador del GPPRI y ante el Senador Gustavo Madero, Presidente de la Junta de Coordinación Política, el día 9 de febrero de 2010. En estas reuniones manifestamos nuestro requerimiento a ser escuchadas por las comisiones que dictaminarán estas reformas estructurales.

v. Por lo que siguiendo las amables opiniones y sugerencias de los señores Senadores, hemos trabajado una iniciativa que contenga las propuestas sustantivas para garantizar la integración de las mujeres a la democracia, a partir de la instauración del principio de igualdad sustantiva y efectiva entre mujeres y hombres, así como del reconocimiento de que las mujeres seamos vistas como pares de los hombres desde el marco fundamental constitucional para la toma de decisiones.

Insistimos en que el Senado de la República valore asimismo la oportunidad histórica para que en este proceso de reformas, se exprese la voluntad política de todos los grupos para reconocer y garantizar a las mujeres de este país, su incursión en las decisiones políticas de manera clara y contundente.

vi. La reforma estructural evidentemente impactará a la legislación secundaria a nivel federal y a nivel de las entidades federativas. Y como toda reforma estructural reconocemos que tiene que ser inscrita paulatinamente conforme se van creando las condiciones políticas y sociales, tanto desde los parlamentos, las instituciones electorales y por supuesto también desde los propios ámbitos ejecutivos y judiciales. Este empoderamiento de las mujeres y su integración paritaria en todas las esferas del poder, en igualdad de condiciones y tratos con los hombres, debe emprenderse en tiempos delineados por los propios calendarios electorales de cada proceso electoral, de tal forma que definimos este proceso desde cada uno de los Artículos transitorios propuestos.

vii. Finalmente solicitamos que en función de la representatividad que tienen conferida las y los señores Senadores, ponderen llevar nuestra voz ante la plenaria con la presentación de estas propuestas de reforma constitucional, para el cumplimiento formal de la inclusión de esta materia en las discusiones y posible dictamen favorable de la misma.

Por todo lo anterior se propone la siguiente iniciativa que contiene propuestas de reforma a diversos artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos:


Con fundamento a lo que establecen los Artículos 71 fracción II y 72 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como los Artículos 55 fracción II, 56, 62 y demás relativos del Reglamento para el Gobierno Interior del Congreso General de los Estados Unidos Mexicanos, los y las Senadoras …………………………………………………………………………………………………………………………………………………………………… sometemos a la consideración del pleno de la Cámara de Senadores, la presente Iniciativa con Proyecto de Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversos ordenamientos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Exposición de Motivos:

1.- La Declaración Universal de los Derechos Humanos considera que la libertad, la justicia y la paz tienen como base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos humanos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana; considera esencial que los derechos humanos sean protegidos por un régimen de Derecho inscrito en el reconocimiento de los derechos fundamentales, en la dignidad y el valor de la persona humana y en la igualdad de derechos de mujeres y hombres.

2. Señala que toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país; tiene derecho de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones de su país; que la voluntad del pueblo es la base de la autoridad del poder público y esta voluntad se expresará mediante elecciones auténticas.

3.
Si bien la Declaración no es vinculativa para los Estados del mundo, ha sido considerada como un elemento esencial de argumentación y fundamentación para todas las reformas jurídicas y legales emprendidas para lograr mejores condiciones de vida y de desarrollo de los pueblos y de las personas.

4. En el marco de la Organización de las Naciones Unidas se ha aprobado el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos . Este Pacto reconoce que no puede realizarse el ideal del ser humano libre –es decir de las mujeres y los hombres- en el disfrute de las libertades civiles y políticas y liberado del temor y de la miseria, a menos que se creen condiciones que permitan a cada persona gozar de sus derechos civiles y políticos, tanto como de sus derechos económicos, sociales y culturales.

5. Señala el Pacto que cada Estado Parte se compromete a respetar y a garantizar a todos las personas los derechos inscritos en el mismo sin distinción alguna de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social y se compromete a adoptar con arreglo a sus procedimientos constitucionales, las medidas oportunas para dictar las disposiciones legislativas o de otro carácter que fueren necesarias para hacer efectivos los derechos inscritos en el Pacto. Los Estados Partes se comprometen por lo tanto, a garantizar a mujeres y hombres, la igualdad en el goce de todos los derechos civiles y políticos enunciados en el Pacto.

6. Esta igualdad debe ser inscrita tomando en consideración las diferencias biológicas y socioculturales de las mujeres y de los hombres, debe ser concebida como una resolución radical, profunda, positiva, firme, segura y cierta, es decir sustantiva y efectiva que dé certeza, certidumbre y armonía a las relaciones humanas fundadas en la equivalencia humana.

7. A pesar de la promulgación de los Pactos sobre derechos humanos, la Asamblea General de la ONU ha manifestado su preocupación por los resultados de la evaluación de la situación de las mujeres que sufren retrocesos y/o estancamientos en el ejercicio de sus derechos humanos, de tal forma que se ha adoptado la Convención sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer CEDAW, como un Tratado específico para la resolución de las distintas discriminaciones que menoscaban, limitan o anulan los principios de igualdad de derechos y por consiguiente del respeto de la dignidad humana de las mujeres, lo que dificulta su participación en las mismas condiciones que los hombres en la vida civil, política, económica, social y cultural, afectando sus relaciones y proyecto de vida tanto en el ámbito público como en el ámbito privado.

8. La situación de discriminación de las mujeres constituye un obstáculo que impide el aumento del bienestar de la sociedad y de las familias y entorpece el pleno desarrollo de las posibilidades de las mujeres para prestar servicio a su país y a la humanidad.

9. La CEDAW señala que la discriminación contra la mujer denotará toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por las mujeres, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra esfera .

10. La Convención Americana sobre Derechos Humanos señala como un deber del Estado respetar los derechos y libertades, así como el libre y pleno ejercicio de las personas, sin discriminación alguna por motivos de raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o de cualquier otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condición social. Señala como un derecho civil y político el reconocimiento de la personalidad jurídica de todas las personas y que todos los derechos políticos de las y de los ciudadanos deben estar circunscritos a gozar de los derechos de participación en la dirección de los asuntos públicos y a tener acceso en condiciones de igualdad a las funciones públicas de su país.

11. A su vez la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que el ejercicio de la función pública se encuentra limitado por ciertos atributos inherentes a la dignidad humana y superiores al poder estatal; abunda que “los Estados Partes deben realizar actividades concretas para que las personas puedan disfrutar de sus derechos”. Ha explicado que la obligación de garantizar implica el deber de los Estados Partes de organizar todo el aparato gubernamental y, en general todas las estructuras a través de las cuales se lleva a cabo el ejercicio del poder público, de manera tal que sean capaces de asegurar jurídicamente el libre y pleno ejercicio de los Derechos Humanos.

12. México ha condenado todas las formas de discriminación contra las mujeres, sin embargo el proceso para el reconocimiento de sus derechos humanos ha sido gradual: en 1953 se reconoce en el Artículo 34 de la Constitución Federal como prerrogativas de las mujeres votar en las elecciones populares y ser votadas para todos los cargos de elección popular, entre otras en su carácter de ciudadanas; en 1975 se establece en el Artículo 4 la igualdad jurídica del hombre y la mujer, así como el derecho de las personas a decidir de manera libre, responsable e informada sobre el número y el espaciamiento de sus hijos; se logra la incorporación en las leyes secundarias de una mínima cuota de género a favor de las mujeres como una acción afirmativa para promover su empoderamiento y la resolución de las desventajas que sufren por su condición de género. México tuvo un papel relevante en la Cuarta Conferencia de la Mujer en Beijing en 1995 en donde se aprueba la Plataforma de Beijing que sigue siendo vigente, nuestro País siempre se ha distinguido en el ámbito internacional por su congruencia en el apoyo a las causas de las mujeres y a los derechos humanos, sin duda toda esta experiencia y compromiso vinculante debe reflejarse en la toma de medidas legislativas, administrativas, judiciales, presupuestales, sociales y culturales que debe impulsar como Estado Parte del Derecho Internacional y para reconocer plenamente a las mujeres mexicanas como sujetas de derechos.

13. Por esto es indispensable reconocer que aún con estos avances, hoy de las 32 entidades federativas, solo existen dos mujeres gobernadoras; de los municipios del país solo el 3.6% de las presidencias municipales están encabezadas por mujeres , la presencia de mujeres regidoras y síndicas en los Ayuntamientos estriba entre el 6% y 15%. Respecto a la inclusión de mujeres como funcionarias gubernamentales y en los espacios de las áreas de la Administración Pública Municipal son todavía escasos y concentrados en ciertas áreas, consideradas desde una visión estereotipada de género.

14. A pesar de que la cuota de género en las candidaturas plurinominales a nivel federal está legalizada, los partidos políticos buscan eludir su cumplimiento por medio de argucias y simulaciones, y la recomendación de que impulsen candidaturas de mujeres a los distintos cargos de elección o que promuevan la participación de las mujeres resulta oneroso cuando se toman las decisiones y se registran las candidaturas.

15. Y si en el ámbito federal es complejo garantizar espacios de poder a las mujeres, la situación se torna más complicada en los ámbitos locales.

16. A estas dificultades se suman de manera más latente diversos obstaculizadores de tipo social y cultural que dificultan que las mujeres accedan a los espacios de poder político; no hay políticas públicas efectivas y eficientes que garanticen la promoción y el fomento de la participación de las mujeres en las esferas públicas y privadas que logren a plenitud, el adelanto de las mujeres y el respeto de todos sus derechos humanos, estadios imprescindibles para lograr el desarrollo del país.

17. Es necesario e impostergable que las mujeres accedan a los cargos públicos y a los espacios de toma de decisiones como un elemental reconocimiento a su participación en la vida social y política.

18. La participación de las mujeres en cargos de decisión es tan fundamental como la de los hombres, por eso, la paridad se considera imprescindible en una democracia representativa para lograr cambios en las estructuras sociales, económicas, políticas y culturales de un país. La participación política de las mujeres abarca una amplia gama de acciones y estrategias. Incluye el voto y la educación de las votantes, las candidaturas en elecciones federales, locales y municipales y de las delegaciones en el Distrito Federal, apoyo a candidatas y candidatos que impulsen una agenda comprometida con las causas de las mujeres, campañas contra quienes tienen políticas que se oponen a los derechos de las mujeres, así como promoción y defensa de la integración de una agenda de derechos de las mujeres en las plataformas de candidatas, candidatos y de los partidos.

19. En el marco de la décima Conferencia Regional sobre la Mujer de América Latina y el Caribe de la CEPAL , realizada en Quito, Ecuador, los gobiernos latinoamericanos, entre ellos el gobierno de México, acordaron adoptar medidas para reforzar la capacidad técnica y de incidencia política de los mecanismos gubernamentales para el adelanto de las mujeres a fin de garantizar que alcancen el más alto nivel jerárquico de la estructura del Estado; adoptar todas las medidas de acción positiva, incluidas las reformas legislativas, para garantizar la plena participación de las mujeres en cargos públicos y de representación política con el fin de alcanzar la paridad en la institucionalidad estatal y en los ámbitos de gobierno. Se acordó ampliar y fortalecer la democracia participativa y la inclusión igualitaria, plural y multicultural de las mujeres garantizando y estimulando su participación en los espacios de decisión; se acordó promover acciones que faciliten avanzar hacia el logro de la paridad en cargos públicos y de representación política. Igualmente desarrollar políticas electorales de carácter permanente que conduzcan a los partidos políticos a incorporar agendas de las mujeres en su diversidad, el enfoque de género en sus contenidos, acciones y estatutos, así como la participación igualitaria, el empoderamiento y liderazgo de las mujeres con el fin de consolidar la paridad de género como política de Estado.

20. Se acordó buscar el compromiso de los partidos políticos para implementar acciones positivas y estrategias para alcanzar la inclusión paritaria de las mujeres. Estos compromisos del gobierno mexicano en el marco de la CEPAL son argumento primordial de las reformas a diversas disposiciones de la Constitución Federal que hoy se presentan.

21. Como señala Soledad Murillo de la Vega es importante que la igualdad, además de principio alcance la condición de derecho, y esto se logra institucionalizando las actuaciones para que de este modo se consiga “visibilizar” la igualdad. Abunda Soledad Murillo que la igualdad no es un asunto de mujeres, sino que la igualdad de trato entre hombres y mujeres es el indicador más fiable sobre el estado de las democracias en las sociedades contemporáneas. Para hacer realidad la igualdad de manera efectiva y desde el aspecto fundamental o sea sustantivo, es necesario crear las condiciones legales para corregir las desigualdades que por condición de género y derivadas del sistema patriarcal, tienen a las mujeres frente a una enorme desventaja en las relaciones de poder. Las mujeres no son una minoría, mucho menos son un grupo vulnerable, son sujetas de derechos y por cierto un poco más de la mitad de la población. Sin embargo en la realidad cotidiana las mujeres, no gozan de las mismas condiciones de desarrollo que los hombres.

22. En el marco del principio de igualdad sustantiva y efectiva, la paridad se constituye como uno de los impulsores determinantes de la democracia cuyo fin es alcanzar la plena igualdad en el ejercicio del poder y en la toma de decisiones y que se expresa en la erradicación de todas las formas de discriminación que sufren las mujeres por ser mujeres. Es importante evidenciar y resolver otras condiciones de discriminación que se potencian por la condición de género, por eso es necesario que el Estado garantice acciones afirmativas las cuales serán temporales mientras se construye una sociedad inscrita en la democracia paritaria en donde hombres y mujeres se reconocen intrínsecamente como pares.

23. Entendemos que en los espacios públicos se debe trabajar para toda la sociedad, en particular se deben emprender acciones para la resolución de las exclusiones y marginaciones derivadas de la discriminación por condición de género que afectan a las mujeres; se deben erradicar los prejuicios, los estereotipos sexistas y las conductas sociales y culturales que demeritan y cosifican a las mujeres y se debe trabajar desde el Estado porque se les otorgue un trato digno y justo, fundado en el reconocimiento de su ciudadanía, libertad y autonomía; en este aspecto el principio de la igualdad está inscrito en la presente Iniciativa para resolver la inequidad, los menoscabos, la discriminación por condición de género y la desigualdad en la toma de decisiones; convencidos que no es solo un tema que competa a las mujeres, sino a toda la sociedad y como representantes populares los Senadores y Senadoras que signan esta Iniciativa, lo hacemos sabedores de que le damos voz parlamentaria a las propuestas del Grupo Plural de Mujeres por la Reforma del Estado, quienes han recurrido a esta Soberanía a presentarla a través de nosotros los Senadores y Senadores, quienes de manera razonada y genuina nos adherimos a la misma para que se valore en comisiones legislativas, la paridad y la igualdad sustantiva y efectiva para el pleno reconocimiento de los derechos políticos de las mujeres.

Por todo lo anteriormente expuesto, se somete a la consideración de esta Soberanía la siguiente:

INICIATIVA CON PROYECTO DE DECRETO

Por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones contenidas en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos con el objeto de garantizar el principio de igualdad sustantiva y efectiva entre mujeres y hombres.

Artículo Único: Se adiciona un párrafo cuarto al Artículo 1, se reforma la fracción III del Artículo 2, se reforma primer párrafo del Artículo 40, se reforma párrafo cuarto del Artículo 41, se reforma fracción II del Artículo 89, se reforma el segundo párrafo de la Fracción VI del Artículo 95, se reforma el primer párrafo de la fracción VIII del Artículo 115 y se reforma el párrafo cuarto del Artículo 116, así mismo se señalan cinco Artículos Transitorios, para quedar como sigue:

Artículo 1……
…………
…………

Los poderes del Estado, a través de sus Instituciones, garantizarán el principio de igualdad sustantiva y efectiva para el acceso de mujeres y hombres a los cargos de elección popular y a los cargos de toma de decisiones en el poder ejecutivo.

Artículo 2 ……
………….
………….
………….
………….
A………..
I….
II….
III Elegir de acuerdo con sus normas, procedimientos y prácticas tradicionales, a las autoridades o representantes para el ejercicio de sus formas propias de gobierno interno, garantizando la participación de las mujeres en condiciones de igualdad sustantiva y efectiva para el pleno ejercicio de sus derechos, en un marco que respete el pacto federal y la soberanía de los estados.

Artículo 40. Es voluntad del pueblo mexicano constituirse en una República representativa, democrática, federal, compuesta de estados libres y soberanos en todo lo concerniente a su régimen interior; pero unidos en una federación establecida según los principios de esta ley fundamental. El pacto federal se constituye en la democracia paritaria como un componente imprescindible para el desarrollo de la nación.

Artículo 41…….
…………
I………...
Los partidos políticos tienen como fin promover la participación del pueblo en la vida democrática, contribuir a la integración de la representación nacional y como organizaciones de ciudadanos, hacer posible el acceso de éstos al ejercicio del poder público, de acuerdo con los programas, principios e ideas que postulan y mediante el sufragio universal, libre, secreto y directo. Los partidos políticos están obligados a la realización del principio de igualdad sustantiva y efectiva en el acceso de mujeres y hombres a los cargos de elección popular y en las estructuras partidarias de toma de decisiones. Solo los ciudadanos podrán formar partidos políticos y afiliarse libre e individualmente a ellos; por tanto, quedan prohibidas la intervención de organizaciones gremiales o con objeto social diferente en la creación de partidos y cualquier forma de afiliación corporativa.

Artículo 89….
I……
II. Nombrar y remover libremente a los secretarios del despacho, remover a los agentes diplomáticos y empleados superiores de hacienda, y nombrar y remover libremente a los demás empleados de la Unión, cuyo nombramiento o remoción no esté determinado de otro modo en la Constitución o en las leyes; y tomará en consideración el principio de igualdad sustantiva y efectiva en el acceso de mujeres y hombres en las designaciones de estos cargos.

Artículo 95
. ….
I…..
II……
III…..
IV…
V….
VI…
Los nombramientos de los Ministros deberán recaer preferentemente entre aquellas personas que hayan servido con eficiencia, capacidad y probidad en la impartición de justicia o que se hayan distinguido por su honorabilidad, competencia y antecedentes profesionales en el ejercicio de la actividad jurídica. Para estos nombramientos se tomará en consideración el principio de igualdad sustantiva y efectiva en el acceso de mujeres y hombres.


Artículo 115….

I…

….
.....

II..
III..
IV…
V…
VI…
VII..

VIII. Las leyes de los estados introducirán el principio de representación proporcional en la elección de los ayuntamientos de todos los municipios, así mismo introducirán el principio de igualdad sustantiva y efectiva que garantice el acceso de mujeres y hombres tanto para las presidencias municipales, como para las regidurías y las sindicaturas.

Artículo 116. …
….
I…
La elección de los gobernadores de los Estados y de las Legislaturas Locales será directa y en los términos que dispongan las leyes electorales respectivas. Para el caso de las Legislaturas Locales las leyes garantizarán la participación paritaria de mujeres y hombres.


TRANSITORIOS:

Primero:
El presente decreto entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación, con excepción de los Artículos segundo, tercero, cuarto y quinto siguientes.

Segundo: Los Partidos Políticos tomarán las medidas pertinentes para adecuar sus estatutos, documentos básicos y ordenamientos reglamentarios a lo que establece el Artículo 41 de esta Constitución a más tardar en un año, a partir de la entrada en vigor.

Tercero: La disposición inscrita en el Artículo 89 será acatada por el Titular del Poder Ejecutivo Federal que sea electo en la elección presidencial del año 2012.

Para efectos del cumplimiento del Artículo 95, el Titular del Poder Ejecutivo Federal propondrá en los próximos cambios que se originen, a personas del género femenino hasta que se garantice el número paritario entre mujeres y hombres
Quinto. Los congresos tomarán las medidas pertinentes para la reforma de sus ordenamientos jurídicos en función de lo que establecen los Artículos 115 y 116, en el lapso de un año, a partir de la entrada en vigor.

Dado en el salón de sesiones del Senado de la República el día …………………., para los efectos reglamentarios conducentes.

Presentado el día 3 de marzo a la mesa directiva de la Comisión del Senado para la Reforma Política. Estuvieron Presente: el Presidente de la Mesa,el Senador Graco Ramírez, Senador Cleomidio Zoreda Novelo, Senadora Emma Lucía Larios Gaxiola y la Senadora Claudia Corichi García